• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 4552/2023
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia recurrida, además de la doctrina Cakarevic, se afirma como argumento que la denegación del subsidio no podía apoyarse en la falta del requisito de la cotización de 15 años porque no cabía excluir las cotizaciones tenidas en cuenta para lucrar la prestación de IPT, y ese debate no se incluye en la sentencia de contraste.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3578/2024
  • Fecha: 16/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desempleo: La cuestión que debe resolverse en el presente recurso es si es posible compatibilizar la percepción del subsidio de desempleo para mayores de 52 años con una pensión de incapacidad permanente total (IPT), cuando para acceder al subsidio es necesario, por falta de carencia genérica, computar las cotizaciones que en su día sirvieron de base para reconocerle al beneficiario la IPT. La Sala de Casación Unificadora aplica la doctrina que señala que los requisitos para acceder al subsidio de desempleo mayores de 52 años, no así, los exigibles para lucrar una prestación de desempleo contributiva, entre los que se encuentra el de acreditar tener una determinada carencia para lucrar la futura pensión de jubilación, no pueden transformarse en un requisito para el acceso a este tipo de subsidio, cuando ni siquiera lo es para acceder a la pensión de jubilación que permite computar todas las cotizaciones que se hayan realizado a lo largo de la vida laboral, sin necesidad de tener en cuenta si se tuvieron en cuenta las que en su día se computaron para reconocerle la IPT. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 2456/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desempleo: La pretensión del recurso es que le sea reconocida la prestación de desempleo derivada de ERTE por causa del COVID, fuerza mayor, correspondiente a los periodos en que, de no existir dicho expediente de regulación, no habría trabajado por haberse concentrado la jornada a tiempo parcial a lo largo de 270 días. La Sala de Unificación desestima el recurso, señalando que, como ningún efecto puede tener la decisión suspensiva durante los periodos de inactividad, ninguna obligación se puede derivar para la empresa o el SEPE, ni derecho para el trabajador del derivado del ERTE COVID durante ese periodo, cuando su contrato no está suspendido y ya ha cumplido de forma concentrada con la jornada anual que tenía contratada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIANO FUSTERO GALVE
  • Nº Recurso: 859/2025
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, y declara, en supuesto de pago indebido, por duplicidad, de pensión de orfandad y pensión por hijo a cargo con discapacidad, que la prescripción de la acción de revisión ejercitada por la Entidad Gestora alcanza al periodo anterior a los cuatro últimos años de percepción indebida. Inaplicabilidad de la llamada "doctrina Cakarevic" de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: DIEGO JOSE DE LARA ALONSO-BURON
  • Nº Recurso: 626/2024
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia sopesa la inmediatez cronológica entre el alta en el RETA y el ingreso psiquiátrico, con un casi instantáneo lapso de un día, en la Unidad de Agudos por un acentuado cuadro de descontrol vital e inestabilidad psíquica de su trastorno de ansiedad de larga data y por el que ya estaba a seguimiento ambulatorio. Puede colegir, en sintonía con las deducciones volcadas en vía administrativa, que la única finalidad perseguida con el alta en autónomos del día 25 de mayo de 2022 era instrumental, tramada para el aprovechamiento indebido de prestaciones. No ha sido contradicha ni con las alegaciones ni con la prueba documental llevada al expediente, reducida a unos presupuestos de irrelevante trascendencia probatoria, o al pago no declarado fiscalmente de 345 euros mediante transferencia en marzo de 2022 de un puntual trabajo web, que tampoco avalaría su inclusión en el RETA conforme a los términos perfilados en el artículo 305 del TRLGSS: realización de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, de una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1454/2024
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso y revoca la sentencia de instancia que estimó la demanda, porque, cuando se trata de prestaciones no contributivas, para el cálculo de las rentas del beneficiario no puede computarse el valor del patrimonio heredado, sino la renta que produce, incluso cuando se vende, supuesto en el que sólo se computan como renta las plusvalías, y, en este caso, al superarse el límite de acumulación de recursos de la unidad económica de convivencia del perceptor de la pensión de incapacidad no contributiva al computarse la ganancia patrimonial o plusvalía obtenida por la venta del inmueble, la decisión adoptada por la entidad gestora es ajustada a derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 2454/2024
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiterando doctrina, la sentencia anotada estima el recurso de casación unificadora deducido por la demandada y se centra en la revisión del derecho a percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, tras un requerimiento de reintegro de lo indebidamente percibido. El TS declara que no procede la devolución por la beneficiaria de la prestación indebidamente percibida en aplicación de la STEDH de 26 de abril de 2018 (caso Cakarevic v. Croacia) ya que la trabajadora no contribuyó a la resolución mediante la que se reconoció la prestación por desempleo. En consecuencia, concluye que el reintegro no es procedente, basándose en la doctrina del TEDH que establece que el error administrativo no debe perjudicar al ciudadano que actuó de buena fe y cuya percepción del subsidio cubría necesidades básicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 1271/2024
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El SEPE detectó que no cumplía con los requisitos de edad e inscripción ininterrumpida como demandante de empleo. La beneficiaria alegó la jurisprudencia del TEDH (caso Cakarevic vs. Croacia) argumentando que exigir la devolución de las cantidades percibidas constituía una carga desproporcionada. La Sala IV, tras repasar la jurisprudencia nacional y europea en la materia, falla a favor de la beneficiaria que no hizo ninguna alegación falsa o inexacta que indujera a error al SEPE.La cantidad percibida en concepto de subsidio por desempleo es relativamente modesta por lo que se infiere que ha sido consumida por el beneficiario para afrontar sus gastos básicos. Aunque no consten otros datos adicionales sobre la situación de vulnerabilidad de la actora, carece de relevancia en orden a la devolución reintegro de lo percibido con anterioridad.En aplicación de la citada doctrina del TEDH y del TS, se deja sin efecto la resolución de reintegro combatida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 2209/2024
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del Servicio Público de Empleo Estatal, confirmando la desestimación de la demanda interpuesta por aquel a fin de que se deniegue el derecho del demandante a percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años en compatibilidad con la prestación de incapacidad permanente total reconocida. La Sala IV aplica el criterio de las SSTS de Pleno de 24/9/2025 que no han considerado extensible a este supuesto la doctrina contenida en STS de 9/12/2010. Por tanto, las cotizaciones ya computadas a los efectos de causar una previa pensión de IPT, pueden luego volver a considerarse para generar el derecho a percibir un subsidio de desempleo para mayores de 52 años, de forma tal que resulten compatibles la pensión y el subsidio, sin perjuicio del régimen que resultara aplicable en cada caso después del reconocimiento del subsidio. No es aplicable el criterio general de que tras el reconocimiento de una IPT son necesarias nuevas cotizaciones, que se refiere a las prestaciones. Pero en el caso del subsidio para mayores de 52 años, el requisito de cotización de quince años, no aparece diseñado como una carencia necesaria, sino que es un efecto reflejo de la exigencia de que «en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social»
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1453/2024
  • Fecha: 24/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras ser reconocido subsidio para mayores e 52 años se revoca la resolución por no concurrir el requisito de cotización de 15 años a la Seguridad Social y declarar la percepción indebida en la cantidad de 5.502,07 euros, correspondientes al periodo del 01/08/2021 al 30/07/2022. Se impugna la resolución por infracción del artículo 146 de la LRJS y de la doctrina jurisprudencial que exigen la presentación de demanda judicial para la revisión de actos declarativos de derechos de prestaciones, pero se desestima ya que si la regla general es la actuación por medio de los Tribunales de Justicia, se excepciona en materia de protección por desempleo, y por cese de actividad de los trabajadores autónomos, siempre que se efectúen dentro del plazo máximo de un año desde la resolución administrativa o del órgano gestor que no hubiere sido impugnada, en cuyo caso tiene lugar siempre y con independencia de que haya error o no de la Administración.

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